Art. 7
En vigor desde 19 jul 1995
1. La Universidad que se reconoce en el artículo 1 elaborará anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
2. La Universidad pondrá dicha Memoria a disposición de las Cortes Generales, del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo de Universidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/07/17/24#art-7