Art. Artículo tercero

En vigor desde 27 nov 1991
De conformidad con el artículo 34 del Convenio Constitutivo del Banco, se designa al Banco de España depositario de los haberes líquidos en pesetas u otros activos que se constituyan en favor de aquél.
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eli/es/l/1991/11/21/24#articulo-tercero

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