Art. Artículo tercero
3 / 5En vigor desde 27 nov 1991
De conformidad con el artículo 34 del Convenio Constitutivo del Banco, se designa al Banco de España depositario de los haberes líquidos en pesetas u otros activos que se constituyan en favor de aquél.
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Proeli/es/l/1991/11/21/24#articulo-tercero