Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

3 / 5
En vigor desde 27 nov 1991
De conformidad con el artículo 34 del Convenio Constitutivo del Banco, se designa al Banco de España depositario de los haberes líquidos en pesetas u otros activos que se constituyan en favor de aquél.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/11/21/24#articulo-tercero