Art. Artículo primero
En vigor desde 27 nov 1991
Se autoriza la suscripción por España de 34.000 acciones del Banco, de un valor nominal de 10.000 ECUS cada una. De las mencionadas acciones, 10.200 serán a desembolsar, siendo las restantes 23.800 exigibles en los términos previstos en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio Constitutivo del Banco.
España, efectuará el pago de su capital a desembolsar en ECUS o, en su caso, en pesetas.
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Proeli/es/l/1991/11/21/24#articulo-primero