Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 nov 1991
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto por la presente Ley, en el marco de sus respectivas competencias.
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eli/es/l/1991/11/21/24#disposicion-adicional-primera

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