Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 18 nov 1998
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma. Se añade por el .6 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-18764

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eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-decimocuarta

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