Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 18 nov 1998
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
Se añade por el .6 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-18764
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-decimocuarta