Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 29 ene 1989
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero del artículo 24 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-decima