Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 29 ene 1989
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero del artículo 24 de esta Ley.
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eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-decima

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