Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 8

En vigor desde 15 mar 2005
Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable, que, en su caso, será el de carácter central, y desde entonces quedarán sometidos a las disposiciones de este capítulo. El contenido de los valores anotados vendrá determinado por lo dispuesto en el documento al que se hace referencia en el artículo 6. Los suscriptores de valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrán derecho a que se practiquen a su favor, libres de gastos, las correspondientes inscripciones. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para que los valores representados mediante anotaciones en cuenta funcionen como fungibles a efectos de las operaciones de compensación y liquidación. Se modifica el párrafo primero por el .2 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-8

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