Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimocuarta

231 / 259
En vigor desde 18 nov 1998
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma. Se añade por el .6 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-18764

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-decimocuarta