Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 29 ene 1989
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero del artículo 24 de esta Ley.
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