Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 dic 2018
Los ayuntamientos que deban crear grupos especializados en la prevención de los delitos de odio establecidos en el punto 3 del artículo 42 tendrán tres años para su cumplimiento.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#disposicion-transitoria-unica

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