Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 dic 2018
Se modifica el artículo 20 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, añadiendo un punto 4 con el siguiente redactado:
«4. Los centros de la red contarán con contenidos en materia de diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual respetuosos con los derechos humanos. En los municipios de más de 25.000 habitantes conformarán una sección específica.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#disposicion-final-primera