Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 27

En vigor desde 4 dic 2018
1. La Generalitat llevará a cabo políticas de empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGTBI. 2. A tal efecto, adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto: a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez las personas se encuentren empleadas. b) Promover en el ámbito de la formación el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. c) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo. d) Información y divulgación sobre derechos y normativa. e) En el marco de sus competencias, el control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de las personas LGTBI por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. f) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades. g) Incorporar en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar. h) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias por acoso.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-27

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