Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 123
En vigor desde 11 dic 2014
Cuando las medidas de vigilancia impuestas sean incompatibles con el ordenamiento jurídico español, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer las adaptará, previa audiencia al Ministerio Fiscal, a las que se apliquen en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras normas procesales en materia penal que resulten aplicables para infracciones equivalentes, que se corresponderán en la medida de lo posible con las dictadas en el Estado de emisión.
En ningún caso la medida de vigilancia adaptada podrá ser más severa que la inicialmente impuesta.
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Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-123