Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

En vigor desde 11 dic 2014
1. El Juez o Tribunal emisor español será el competente para adoptar decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de oficio o como consecuencia de la notificación de la autoridad de ejecución que advierta de cualquier incumplimiento por el imputado de una medida de vigilancia u otra información que pueda dar lugar a la adopción de una decisión ulterior a la libertad provisional. En particular, el Juez o Tribunal será competente para decidir sobre: a) La renovación, revisión o revocación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional. b) La modificación de las medidas de vigilancia acordadas. c) La emisión de una orden europea de detención y entrega o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que surta los mismos efectos. 2. Asimismo, la autoridad judicial española de emisión notificará inmediatamente a la autoridad de ejecución la adopción de estas decisiones ulteriores, así como del hecho de que se haya interpuesto un recurso frente a las medidas de vigilancia acordadas.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-120

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