Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

En vigor desde 11 dic 2014
Mientras la autoridad competente del Estado de ejecución no haya notificado el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional que le hubiera sido transmitida, la autoridad judicial española de emisión seguirá siendo competente para la supervisión de las medidas de vigilancia impuestas. Una vez recibida esa notificación, el Juez o Tribunal dejará de tener competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia impuestas.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-118

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