Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

En vigor desde 11 dic 2014
En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-128

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