Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

40 / 53
En vigor desde 1 ene 2018
El personal que ocupe puestos de trabajo identificados con las funciones atribuidas a la Agencia tendrá dependencia orgánica y funcional de la misma. Se añade por la disposición final 6.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/23#disposicion-adicional-octava