Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 95
96 / 162En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomentará que la ciudadanía pueda disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con esta finalidad promoverá que el cableado, los equipos y las instalaciones necesarios para su prestación puedan a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-95