Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 15 jun 2012
1. El trámite de audiencia e informe del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior, se realizará una vez se haya producido el acuerdo municipal de aprobación inicial. Con este fin el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remitirá un ejemplar completo de la documentación que haya sido objeto de la mencionada aprobación inicial por parte del Pleno. 2. El informe del Consejo Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determine sus normas de organización y se tiene que ceñir a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad. 3. En todo caso, y en los términos que regulen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que tener representación en los órganos insulares encargados de la emisión del informe a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior. Se añade por el de la Ley 6/2012, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2012-9373 . Se deroga por el .2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil