Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 31 dic 2006
A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tra­tamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma de Mallorca podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-78

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