Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 31 dic 2006
1. La disolución de los consorcios se efectuará en la forma y por el procedimiento que prevé la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. La creación y la disolución de los entes personalizados dependientes del consorcio referidos en el artículo 67 corresponden al consorcio en los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad y a propuesta de la administración consorciada titular de las competencias que constituyen su objeto, estándose, en todo caso, a lo establecido en el artículo citado. Dichos entes pueden tener naturaleza pública o privada, siendo el consorcio propietario de sus acciones en este último supuesto.
3. El funcionariado y el personal laboral que se incorporen a las plantillas de los consorcios y de las entidades referidas en este artículo conservan todos sus derechos adquiridos de que gozan en el momento de su incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad y demás inherentes a su situación funcionarial o laboral.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-69