Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 31 dic 2006
1. La promoción y el fomento de la actividad turística del municipio de Palma de Mallorca pueden corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en este ámbito sectorial. 2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración a los valores patrimoniales, culturales e históricos del municipio de Palma de Mallorca. 3. El consorcio promoverá muy especialmente la mejora de las zonas turísticas del municipio de Palma de Mallorca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil