Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca y el resto de administraciones públicas ejercen sus competencias con observancia a lo establecido en la presente Ley y ponderando los intereses públicos que pueden derivarse de la condición de Palma de Mallorca como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También se facilitarán recíprocamente la información, la cooperación y la asistencia activas que precisen para la satisfacción de los citados intereses y para el desarrollo y la ejecución adecuados de la presente Ley.
2. La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de por todos los previstos por las normas vigentes:
a) Convenio.
b) Consorcio voluntario, en la forma y por el procedimiento regulado en la legislación autonómica sobre régimen local de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-65