Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 22 jun 2008
Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.
2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.
3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.
4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.
5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.
6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.
7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.
8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.
Se modifica por el de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-29