Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 22 jun 2008
Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes: 1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa. 2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones. 3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento. 4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe. 5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área. 6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación. 7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área. 8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios. Se modifica por el de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052 .

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Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-29