Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 31 dic 2006
Los acuerdos mencionados en el artículo anterior contendrán como mínimo:
1. La denominación concreta del área, en términos como distrito, zona, barrio, pueblo u otros similares, que, además, debe respetar las denominaciones tradicionales.
2. Los límites referidos a vías de dominio público o al fin del término municipal; de no ser posibles los límites mencionados, se indicarán en el área con toda claridad.
3. La denominación del órgano que se crea y su composición, que será proporcionalmente igual a la composición del pleno municipal, con la especificación del número de miembros.
4. La presidencia del órgano, que necesariamente recaerá en el alcalde o la alcaldesa, o en un concejal o una concejala del consistorio.
5. Las funciones del órgano.
6. Las funciones de la presidencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-28