Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 31 dic 2006
1. Al efecto de obtener más eficacia en la prestación de los servicios públicos, el pleno, por mayoría absoluta, podrá acordar la desconcentración de las competencias municipales en estructuras territoriales que podrán denominarse distritos. Todo ello de manera que se mejore la participación ciudadana y se acerquen las políticas municipales a corregir los desequilibrios y la representación de los intereses de las diversas zonas, barriadas o pueblos de Palma de Mallorca. Su actuación se ajustará a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad. La creación de los distritos puede afectar a todo el municipio o a una o diversas zonas del término municipal.
La creación de áreas territoriales puede afectar a todo el municipio, o a una o diversas zonas del término municipal.
Con la misma mayoría, el pleno puede modificar o suprimir las mencionadas áreas y los órganos territoriales.
2. El alcalde o la alcaldesa también puede nombrar y separar delegados o delegadas de áreas del municipio, sin necesidad de crear un órgano territorial.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-27