Título TÍTULO IX
Art. 147
En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un órgano cuya finalidad sea administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca. Dicho órgano someterá su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el pleno municipal.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-147