Art. 144
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 144

145 / 162
En vigor desde 31 dic 2006
La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizarán según lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales y las disposiciones complemen­tarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-144