Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 144
145 / 162En vigor desde 31 dic 2006
La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizarán según lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales y las disposiciones complementarias.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-144