Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 116
En vigor desde 31 dic 2006
En todos los centros docentes a los que se refiere el presente capítulo debe prestarse una especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo objetivo principal sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-116