Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 120
En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento tendrá conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la administración competente y emitirá informe preceptivo sobre el recorrido propuesto si así se establece por la correspondiente normativa.
2. El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si los mismos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigir la correspondiente exigencia o responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las disposiciones pertinentes para evitar el uso inadecuado de sus materiales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-120