Art. 116
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 116

117 / 162
En vigor desde 31 dic 2006
En todos los centros docentes a los que se refiere el presente capítulo debe prestarse una especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo objetivo principal sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-116