Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 113

En vigor desde 31 dic 2006
Las funciones en materia de educación que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma de Mallorca son, a efectos de esta Ley, las siguientes: a) La programación y distribución territorial, dentro del municipio, de los centros docentes comprendidos en las vigentes leyes de ordenación educativa, excepto los universitarios. b) La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, ampliación y mejora de los centros docentes públicos, excepto los universitarios. c) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de educación primaria, educación infantil, educación de enseñanzas de régimen especial, educación post-obligatoria y educación de personas adultas. d) La gestión de todos los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación post-obligatoria. e) La gestión de los programas de garantía social, de la formación profesional específica, de los centros de régimen especial y de la educación de personas adultas. f) La educación complementaria y extraescolar. g) La creación, en el marco de la planificación general, y la gestión de centros pedagógicos y de recursos, de servicio de apoyo, asesoramiento e investigación psicopedagógica y de la formación de personal docente. h) La ejecución de los programas de educación compensatoria. i) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. j) La reglamentación y gestión del transporte, de los comedores y de otros servicios escolares. k) En el marco de las competencias municipales y, en su caso, de delegaciones, la vigilancia del desarrollo, de la aplicación y de la evaluación de la ordenación académica en Palma de Mallorca.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-113

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