Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 110

En vigor desde 31 dic 2006
Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas se proyectarán y construirán de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes del centro escolar, que tendrán carácter prioritario. En todo caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la administración municipal, que se ejercerá: a) Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Palma de Mallorca. b) En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros y prestando la colaboración económica, técnica o de personal que considere pertinente, para la efectividad de la utilización municipal.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-110

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