Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección única. Modalidades de financiación y ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo
Art. 28
En vigor desde 21 ene 2011
La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:
Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.
Donaciones.
Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16131
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/07/23#art-28