Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección única. Modalidades de financiación y ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo

Art. 28

En vigor desde 21 ene 2011
La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades: 1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán: Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico. Donaciones. Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9. 2. (Derogado) 3. (Derogado) Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16131

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eli/es/l/1998/07/07/23#art-28

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