Capítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2001
La Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior podrá autorizar la prestación de funciones de acompañamiento, defensa y protección, por parte de los escoltas privados, de personas que tengan la condición de autoridades públicas, cuando las circunstancias así lo recomienden. Se añade por el art. 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .

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eli/es/l/1992/07/30/23#disposicion-adicional-quinta

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