Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 20 dic 1983
En la definición de las zonas a que se refiere el artículo 5.1.a) se establecerán como mínimo las siguientes categorías: a) Zonas deprimidas: Territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico. b) Zonas de desarrollo: Territorios en los que el crecimiento se produce espontáneamente y que tienen capacidad de continuar creciendo ordenadamente. c) Zonas congestionadas: Territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-6

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