Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 34En vigor desde 20 dic 1983
En la definición de las zonas a que se refiere el artículo 5.1.a) se establecerán como mínimo las siguientes categorías:
a) Zonas deprimidas: Territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico.
b) Zonas de desarrollo: Territorios en los que el crecimiento se produce espontáneamente y que tienen capacidad de continuar creciendo ordenadamente.
c) Zonas congestionadas: Territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-6