Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 dic 1983
Las medidas que ha de adoptar la Administración de la Generalidad en el marco de la presente Ley han de ser las adecuadas para:
a) Fomentar el crecimiento económico, el aumento del nivel de vida y la mejora de la calidad de vida especialmente en las zonas del territorio que sufren problemas de despoblación, regresión o estancamiento.
b) Regular el crecimiento económico y de actividades en las zonas que sufren problemas de congestión, a fin de mejorar en ellas la calidad de vida.
c) Fomentar una calidad de vida mejor en todo el territorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-3