Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 17 jun 2016
El control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio y de acuerdo con las disponibilidades humanas y materiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones: a) Investigaciones de las actuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría b) Inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-52

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