Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 118En vigor desde 17 jun 2016
El control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio y de acuerdo con las disponibilidades humanas y materiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:
a) Investigaciones de las actuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
b) Inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/20/22#art-52