Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 7 abr 2023
1. La CNMV mantendrá los siguientes registros públicos: a) Registro de sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado. b) Registro de sociedades de capital-riesgo. c) Registro de fondos de capital-riesgo. d) Registro de sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado. e) Registro de fondos de inversión colectiva de tipo cerrado. f) Registro de fondos de capital-riesgo Pyme. g) Registro de sociedades de capital-riesgo Pyme. h) Registro de folletos e informes anuales. i) Registro de fondos de capital-riesgo europeos. j) Registro de fondos de emprendimiento social europeos. k) Registro de entidades que realizan la función de valoración. l) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España. m) Registro de entidades extranjeras que comercialicen en España. n) Registro de hechos relevantes. ñ) Registro de fondos de inversión a largo plazo europeos. o) Registro de otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea. 2. Las denominaciones incluidas en el apartado 1 y sus abreviaturas quedarán reservadas a las entidades autorizadas o inscritas al amparo de esta Ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-9

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eli/es/l/2014/11/12/22#art-58

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