Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 7 abr 2023
1. Las SGEIC podrán solicitar su sustitución mediante solicitud formulada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de forma conjunta con la nueva sociedad gestora en la que esta se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones.
2. Los partícipes o accionistas de las ECR o EICC podrán solicitar, de conformidad con los términos y procedimiento recogidos en su reglamento o estatutos, la sustitución de la sociedad gestora a la Comisión Nacional del Mercado de Valores siempre que presenten una sustituta que se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones.
3. En caso de revocación, concurso o suspensión de una SGEIC que lleve consigo su sustitución, dicha sustitución se regirá por lo previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y su normativa desarrollo.
Se modifica por la disposición final 9.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/12/22#art-57