Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 14 nov 2014
La renuncia expresa a la autorización de la sociedad gestora, independientemente de que se transforme en otra sociedad gestora o acuerde su disolución, deberá ser comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad del mercado.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-55

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