Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 14 nov 2014
1. Se producirá la caducidad de la autorización cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la sociedad gestora por causas imputables a la misma. 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores declarará expresamente la caducidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-54

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