Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Información de los bienes y servicios
Art. 126
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En vigor desde 23 ago 2010
La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe incluir los siguientes aspectos:
a) La naturaleza y composición.
b) La cantidad.
c) La calidad.
d) La medida y el peso.
e) El riesgo que entraña su uso, si procede.
f) La forma de prever, contrarrestar y reducir los efectos no deseables de los incidentes que, pese a las instrucciones, puedan producirse.
g) El origen.
h) La información obligatoria de los distintivos de calidad.
i) Las demás características relevantes de la oferta.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-4