Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

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En vigor desde 23 ago 2010
1. Las administraciones públicas catalanas, por razones de interés público y utilizando los procedimientos establecidos por las leyes, pueden ejercer las acciones pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las personas consumidoras. 2. La Generalidad debe fomentar los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos. 3. Las diferentes administraciones públicas de Cataluña, en el marco de la legislación vigente y en el ámbito de sus competencias, deben participar en el sistema arbitral de consumo.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-125

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