Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Información de los bienes y servicios

Art. 126

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En vigor desde 23 ago 2010
1. La promoción de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones. 2. La publicidad debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a sus destinatarios. 3. La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe ser veraz y suficiente.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126

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