Art. 126 · -5
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Información de los bienes y servicios

Art. 126

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En vigor desde 23 ago 2010
La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe incluir los siguientes aspectos: a) La naturaleza y composición. b) La cantidad. c) La calidad. d) La medida y el peso. e) El riesgo que entraña su uso, si procede. f) La forma de prever, contrarrestar y reducir los efectos no deseables de los incidentes que, pese a las instrucciones, puedan producirse. g) El origen. h) La información obligatoria de los distintivos de calidad. i) Las demás características relevantes de la oferta.
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